La Ley de Punto Final de 1986 había generado mucho rechazo y desconfianza, pero la Ley de Obediencia Debida, por sus efectos, fue vivida como el auténtico “punto final” a la posibilidad de enjuiciar a los autores de violaciones de derechos humanos.
Leonardo Filippini and Lisa Margarrell, ‘Instituciones de la justicia de transición y contexto político’, in Angelika Rettberg (ed.), Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional, Bogotá, 2005, p. 156, n. 20