Quizá las posiciones escépticas, relativistas y subjetivistas sobre la justicia están determinadas por la preocupación pre-teórica por la intolerancia, el fanatismo y el autoritarismo a los que suelen conducir posiciones éticas absolutistas. Como Trotsky le recordaba a Kautsky, “la aprehensión de verdades relativas nunca le da a uno el coraje de usar la fuerza y de derramar sangre”. Sin embargo, esta prevención quizá tenga su ámbito de satisfacción, no en el plano ontológico de constitución de principios de justicia (en el que se enfrenta con la posibilidad de que el relativismo se aplique al mismo ideal de tolerancia), sino en el plano espistémico, o sea, en el plano del conocimiento de los principios de justicia: lo que conduce a la tolerancia es una posición falibilista sobre si estamos acertados en nuestras creencias sobre lo que es justo, no nuestra supuesta certeza de que no hay nada que conocer. Ese falibilismo puede conducir a desconfiar de las intuiciones individuales sobre la justicia—dada la variedad de condicionamientos a que cada uno de nosotros se ve sometido—y a confiar más, en cambio, en el resultado del proceso colectivo de discusión como el que se organiza a través del procedimiento democrático.
Carlos Santiago Nino, ‘Justicia’, in Ernesto Garzón Valdés and Francisco J. Laporta (eds.), El derecho y la justicia, Madrid, 1996, p. 471