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Claudio Oscar Amor Igualdad, persona y justicia económica: El principio de diferencia de John Rawls thesis El análisis del principio de diferencia revela una estructura normativa fundamentada en los conceptos de neutralidad, inviolabilidad, imparcialidad y reciprocidad. Este principio, inserto en la justicia como equidad, busca conciliar la libertad individual con la igualdad económica mediante la estipulación de que las desigualdades sociales y económicas solo son legítimas si redundan en el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad. Este marco rechaza la agregación utilitarista al afirmar la inviolabilidad kantiana de la persona, impidiendo el sacrificio de sujetos particulares en favor del bienestar general. Desde la perspectiva de la imparcialidad, se justifica la redistribución al caracterizar los talentos naturales y las posiciones sociales iniciales como factores moralmente arbitrarios, desafiando así las nociones libertarias de autopropiedad absoluta. Paralelamente, la antropología moral subyacente define al individuo como un agente autónomo capaz de formar y revisar su propia concepción del bien, siempre que el Estado mantenga una neutralidad frente a las distintas doctrinas comprehensivas. El principio de reciprocidad establece un punto de partida de igualdad desde el cual cualquier desviación debe ser mutuamente ventajosa, asegurando que el esquema de cooperación sea estable y proteja las bases sociales del autorrespeto. En última instancia, la justicia económica se integra en una teoría política donde el reparto de recursos es indisociable de la protección de las libertades básicas y de la realización de la persona como sujeto moral y ciudadano plenamente cooperante. - Resumen generado por inteligencia artificial.

Igualdad, persona y justicia económica: El principio de diferencia de John Rawls

Claudio Oscar Amor

1998

Abstract

El análisis del principio de diferencia revela una estructura normativa fundamentada en los conceptos de neutralidad, inviolabilidad, imparcialidad y reciprocidad. Este principio, inserto en la justicia como equidad, busca conciliar la libertad individual con la igualdad económica mediante la estipulación de que las desigualdades sociales y económicas solo son legítimas si redundan en el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad. Este marco rechaza la agregación utilitarista al afirmar la inviolabilidad kantiana de la persona, impidiendo el sacrificio de sujetos particulares en favor del bienestar general. Desde la perspectiva de la imparcialidad, se justifica la redistribución al caracterizar los talentos naturales y las posiciones sociales iniciales como factores moralmente arbitrarios, desafiando así las nociones libertarias de autopropiedad absoluta. Paralelamente, la antropología moral subyacente define al individuo como un agente autónomo capaz de formar y revisar su propia concepción del bien, siempre que el Estado mantenga una neutralidad frente a las distintas doctrinas comprehensivas. El principio de reciprocidad establece un punto de partida de igualdad desde el cual cualquier desviación debe ser mutuamente ventajosa, asegurando que el esquema de cooperación sea estable y proteja las bases sociales del autorrespeto. En última instancia, la justicia económica se integra en una teoría política donde el reparto de recursos es indisociable de la protección de las libertades básicas y de la realización de la persona como sujeto moral y ciudadano plenamente cooperante. - Resumen generado por inteligencia artificial.

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