El tema de la interpretación de la ley en Alf Ross ejemplificado en dos fallos argentinos
Lecciones y ensayos, vol. 36, 1967, pp. 31–38
Abstract
La interpretación jurídica constituye un proceso constructivo que parte de expresiones lingüísticas afectadas por problemas semánticos, sintácticos y lógicos. La vaguedad y ambigüedad inherentes al lenguaje impiden una aplicación mecánica de la norma, obligando al juez a adoptar decisiones motivadas por una doble instancia: la conciencia jurídica formal, vinculada al respeto a la ley, y la conciencia jurídica material, influida por ideales y valoraciones sociales. Los estilos de interpretación, ya sean subjetivos u objetivos, operan bajo grados de libertad que permiten la integración de factores pragmáticos para alcanzar resultados razonables y adecuados a la realidad circundante. Esta dinámica se manifiesta en la evolución de la jurisprudencia penal, donde la definición de conceptos técnicos —como el de “banda”— puede transitar desde un análisis lógico-sistemático hacia una interpretación constructiva que priorice la eficacia de la protección social frente a nuevas necesidades colectivas. En última instancia, la labor del jurista y del magistrado no se limita a una actividad meramente cognoscitiva, sino que implica una dimensión valorativa e ideológica sustancial. Esta actividad suele presentarse bajo el ropaje de enunciados teoréticos para justificar decisiones que, más allá de la deducción legal estricta, responden a la necesidad de realizar los valores de justicia exigidos por el contexto social y la política criminal vigente.
- Resumen generado por inteligencia artificial.