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Carlos Santiago Nino La fundamentación de la legítima defensa: réplica al profesor Fletcher article ¿Cabe la legítima defensa frente al ataque de un loco? ¿Qué concepciones generales de la legítima defensa subyacen a las distintas respuestas a la pregunta anterior? ¿Son esas concepciones compatibles con la exigencia de proporcionalidad entre ataque y defensa? El profesor G.P. Fletcher ha intentado contestar estos interrogantes en su lúcido artículo: La proporcionalidad de la defensa y el agresor psicótipo: una viñeta en la teoría penal comparada. Fletcher distingue tres concepciones centrales sobre la legítima defensa: a) la que concibe como una excusa fundada en la “compulsión” a que se halla sometido el agredido frente a la inminencia de sufrir un grave daño; b) la que parte de la idea, subyacente al estado de necesidad, de hacer prevalecer el bien más importante, pero agrega que los bienes de agresor se “desvalorizan” en la medida en que éste actúa culpablemente; c) la concepción que ve a la legítima defensa como un derecho individual que deriva de la autonomía de la persona y que convierte a quien lesiona tal autonomía, culpablemente o no, en un “enemigo” del orden jurídico, que queda al margen de la protección de éste.

La fundamentación de la legítima defensa: réplica al profesor Fletcher

Carlos Santiago Nino

Doctrina penal, vol. 2, no. 6, 1979, pp. 235–256

Abstract

¿Cabe la legítima defensa frente al ataque de un loco? ¿Qué concepciones generales de la legítima defensa subyacen a las distintas respuestas a la pregunta anterior? ¿Son esas concepciones compatibles con la exigencia de proporcionalidad entre ataque y defensa? El profesor G.P. Fletcher ha intentado contestar estos interrogantes en su lúcido artículo: La proporcionalidad de la defensa y el agresor psicótipo: una viñeta en la teoría penal comparada. Fletcher distingue tres concepciones centrales sobre la legítima defensa: a) la que concibe como una excusa fundada en la “compulsión” a que se halla sometido el agredido frente a la inminencia de sufrir un grave daño; b) la que parte de la idea, subyacente al estado de necesidad, de hacer prevalecer el bien más importante, pero agrega que los bienes de agresor se “desvalorizan” en la medida en que éste actúa culpablemente; c) la concepción que ve a la legítima defensa como un derecho individual que deriva de la autonomía de la persona y que convierte a quien lesiona tal autonomía, culpablemente o no, en un “enemigo” del orden jurídico, que queda al margen de la protección de éste.